Lo que necesita saber sobre las Restricciones a los Trabajadores Extranjeros

El 22 de junio del 2020, el presidente Trump emitió una proclamación suspendiendo la entrada a los Estados Unidos a ciertos extranjeros en visas de trabajo para no inmigrantes y extendiendo la suspensión de visas de inmigrante hasta el 31 de diciembre de 2020. 

Esta proclamación está vigente desde el 24 de junio del 2020 hasta el 31 de diciembre del 2020, y hace dos cosas:

  1. Se extiende hasta el 31 de diciembre del 2020 la Proclamación Presidencial 10014, emitida el 22 de abril del 2020, que prohibió la entrada de ciertos extranjeros en visas de inmigrante.
  2. Añade nuevas prohibiciones: Suspende la entrada a los Estados Unidos a ciertos extranjeros en visas de trabajo para no inmigrantes.

La Proclamación suspende la expedición de visados para quienes solicitan la entrada con los siguientes visados:

  • Visa H-1B y cualquier extranjero que los acompañe o siga para unirse a ellos;
  • Visa H-2B y cualquier extranjero que los acompañe o siga para unirse a ellos;
  • J visa, en la medida en que el extranjero está participando como un pasante, aprendiz, maestro, consejero de campamento, Au Pair, o programa de viaje de trabajo de verano, y cualquier extranjero que acompañe o siga para unirse a ellos; y
  • L visa, y cualquier extranjero que los acompañe o siga para unirse a ellos.

La Proclamación no se aplica a los que ya están en los Estados Unidos, por lo que el cambio de estatus a este tipo de visas sigue siendo posible. La Proclamación sólo se aplicará a aquellos que:

  • Están fuera de los Estados Unidos a partir de la fecha que sé que entró en vigor la Proclamación;
  • No tiene una visa de no inmigrante que sea válida en la fecha de entrada en vigor de la Proclamación; Y
  • No tiene un documento de viaje oficial que no sea una visa (como una carta de transporte, papel de embarque o documento de libertad condicional anticipada), válido en la fecha efectiva de la Proclamación o emitido a partir de entonces que permita que la persona sea admitida en los Estados Unidos.

Existen cuatro categorías de excepciones aplicables a las siguientes personas:

  • Residentes permanentes legales;
  • Cónyuge o hijo de un ciudadano estadounidense;
  • Cualquier persona que busque la entrada para proporcionar mano de obra temporal esencial para la cadena de suministro de alimentos de los Estados Unidos;
  • Cualquier persona cuya entrada sea de interés nacional determinada por la secretaria del Estado, la Secretaria de Seguridad Nacional o sus respectivos designados.

La excepción de “interés nacional” abarca a individuos como aquellos que:

  • Son fundamentales para la defensa, la aplicación de la ley, la diplomacia o la seguridad nacional de los Estados Unidos;
  • Están involucrados con la prestación de atención médica a personas que han contraído COVID-19 y actualmente están hospitalizadas;
  • Están involucrados con la provisión de investigación médica en las instalaciones de los Estados Unidos para ayudar a los Estados Unidos a combatir COVID-19;
  • Son necesarios para facilitar la recuperación económica inmediata y continua de los Estados Unidos; O
  • Son niños que no cumplirían los requisitos para obtener una visa debido a esta proclamación o la Proclamación 10014.

El texto completo de la Proclamación del 22 de junio del 2020 está disponible aquí .

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